Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GEORGE ACKCH , contra la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROCIO RAMOS FLORES, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.