Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en la parte in fine de los artículos 264, 196, así como 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, en su carácter de defensor de confianza del imputado OSWALDO JOSÉ MONASTERIO BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 2008, mediante la acordó mantener la Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano y se.....