Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el abogado SIMON MARCANO, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente ANDRÉS JOSÉ GONZALEZ OSCANO, titular de la cédula de identidad Nº 26.916.441 contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de enero del presente año, por el Tribunal de Juicio Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable a la adolescente ut-supra mencionado, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el.....