Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con el artículo 437 literal ¿b¿, en concordancia con el articulo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Marzo de 2005, donde declaro improcedente las Medidas Judiciales Precautelativas solicitadas.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
.....