Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados JULIO CESAR TINEDO SALAZAR Y JOSE LUIS HERNANDEZ PALOMO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de diciembre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró inadmisible la prueba ofertada por la Defensa al considerarla extemporánea, en consecuencia se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar, conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 de la ley penal adjetiva; SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un juez de Control distinto de este mismo Circuito Judicial Penal al que pronun.....