En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.