Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE CARIEL LABRADOR, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2000-001341 ante el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del derecho al debido proceso, defensa y a la tutela judicial efectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.