Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ALÍ RAFAEL SALAVERRIA, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOSÉ RAMÓN RUÍZ ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad en virtud de que la Fiscalía presentó de manera extemporánea el escrito de acusación. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.