Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión proferida en fecha 29 de octubre de 2010 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F -150W146 F150, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14536FA48784, SERIAL DEL MOTOR: 6FA48784, CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, el cual fuera solicitado por la ciudadana LOIDA JEANETTE PARTIDAS DE VARGAS, por cuanto el a quo debió convocar a las partes a la celebración de una audiencia oral, a fin de debatir el destino del vehículo bajo estudio, antes de negar la planteada solicitud; ello conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del C.....