Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se emiten los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILDA ROBLES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados HENRY ANTONIO REQUENA GABAZUTT Y JONNART RAFAEL LINARES BETANCOURT, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se REVOCA la decisi.....