Se declaró CON LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ GALLEGOS FIGUEROA, en su carácter de acusado, asistido por el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, por considerar que la Jueza de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ABOGADA EVELYN OSUNA RUIZ, incurrió en motivos graves que afectan su imparcialidad, al encuadrar los hechos aquí narrados dentro del supuesto del artículo 89 en su numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y no con fundamento a la denuncia penal incoada por el recusante.