PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta solo en relación al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo del Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, consecuencialmente se DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal Superior ut supra mencionado en los términos prolijamente descritos y compúlsese la presente acción de amparo, a los fines expresados en la decisión proferida. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Abogadas EMMA VELASQUEZ y MERCEDES SALAZAR, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano EDUARDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.079.558, de conformidad con el artículo 19 relacionado con el artículo 18, ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.