Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos EULISES EDUARDO PURO y NOEL ALFREDO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.177.241 y 16.045.335, respectivamente, en contra de la decisión en fecha 17 de enero de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre; y ASI SE DECIDE.