Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILLIANS RAFAEL CHANCHAMIRE, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI ROCCO MAZZA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de entrega material del vehículo con las características siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; AÑO: 1986; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: FJ62047728; SERIAL DE MOTOR: 3F0083601; USO: PARTICULAR; PLACAS: XCX- 198; TIPO SPORT-WAGON. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA totalmente la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2008 que negó la entrega del vehículo antes de.....