Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO Y ERNESTO R. COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Auxiliar Interino Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión de fecha 18 de julio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar con Apertura a Juicio, procedió a desestimar la calificación de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortur.....