Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ZIMARÚ FUENTES NATERA, en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano JUNIOR ANTONIO CALDERÓN, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 01 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIEZER JOSÉ DÍAZ, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal m.....