Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el acusado NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ERNET JIMENEZ, en contra de la Ciudadana ABOG. ELIANA RODULFO LUNAR, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión EL Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.