Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado LUIS JOSE ARAY, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JOSE ANGEL GUERRA IDROGO; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-002865, ante el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; en razón de la presunta omisión que incurriera el Tribunal de Control ut supra mencionado al no decidir el escrito de solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad y solicitud de citar a la victima, arguyendo el accionante que con la omisión del a quo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Der.....