DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perfecta armonía con la sentencia vinculante N° 07, de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.067, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JULIAN PELAYO CARRETERO, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 02, de fecha 11 de febrero de 2005, tomada en la causa N° BP01-S-2004-011.....