Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FABRICIO LOPEZ y EMIGDIO PEREZ, defensores de confianza de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO ANUEL BLANCO y JULIAN RAFAEL ROSAL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.878.033 Y V- 16.182.300, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de julio del 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, que condeno a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del .....