Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO RAFAEL FREITES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 03 de julio de 2012, en la cual los ciudadanos YALECSI DEL CARMEN CEDEÑO ALMEA y JOSE GREGORIO ZURITA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.944.787 y 13.257.848 respectivamente, admitieron los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto .....