Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR PINTO GUERRA Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.803, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos JUAN CARLOS YEGUEZ CUMANA y YUSMARY COROMOTO BRITO DE YEGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Negó la Entrega del Vehiculo MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO; MALIBU, AÑO; 1.981, COLOR, VINOTINTO, PLACA: FZ359T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV326198, SERIAL DE MOTO.....