Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ROSMARY MAYZ, en su carácter de Defensora Privada de los imputados JOSÉ JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de febrero de 2009, en base a los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.