Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República por ser el Juez competente Superior de quienes presuntamente con el presente asunto, cometimos la falta, todo ello de conformidad con el fallo Nº 01 del 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.