Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GUILLENT MONTIEL, debidamente asistido por los Abogados JESÚS BALMORE GOMEZ y DOUGLAS RAMON GUILLENT MONTIEL., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2005, donde el tribunal a quo, Declaró sin lugar las solicitudes presentadas por el mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
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