En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, actuando en representación de los ciudadanos: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, CRUZ ALBERTO CABRERA GUAITA, JOSÉ ANTONIO CAÑIZALEZ, CARLOS ARTURO LÓPEZ y JENRRI EDICSSON MARÍN HOYOS, plenamente identificados en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° febrero del año 2000, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA.
Regístrese, diarícese, déjese copia .....