Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, actuando en nombre y representación de la ciudadana JALUOSIE FONDACCI DE GAMARA, en contra del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes a la tutela judicial efectiva y el derecho de los justiciables de exigir el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 5, 6.5, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Con.....