Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada NÉLIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado CRUZ ALEJANDRO SALAZAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de mayo de 2008, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, en virtud de los razonamientos ut supra mencionados; asimismo, esta Alzada considera que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem.
En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.