Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su carácter de defensor de confianza de los imputados RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARÍO SÁNCHEZ VILLARREAL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre en fecha 06 de octubre de 2010, sólo con respecto a la presunta falta de motivación y presunta violación de derechos Constitucionales y legales, ya que considera esta Corte de Apelaciones que tal decisión se encuentra debidamente motivada y al no evidenciar las violaciones denunciadas; ya que el punto referido a la negativa de revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra los encartado.....