DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN y MERLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUAINA y MIGUEL ANGEL CORDERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Febrero de 2005, mediante la cual mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de sus defendidos
Se declara SIN LUGAR el recurso y en consecuencia CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRA.....