En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MAGALYS ACUÑA Y ARGENIS VALLENILLA, en su carácter de Abogados Defensores del ciudadano ERNESTO ALEXANDER PERALTA CARVAJAL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 2009, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar ordenó mantener Medida de Privativa Judicial de Libertad, en contra del citado ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine de los artículos 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente Nº 04-2599, de fecha.....