DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los Abogados JOSÉ ANTONIO ARRIOJAS y JOSÉ ANTONIO ARRIOJAS SANGUINETTI, en su carácter de defensores de confianza de los Ciudadanos JOSÉ JESÚS PAREDES OLIVEROS, VÍCTOR ALFONSO MARTÍNEZ CHAFARDETT y GILBERTO RAFAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, a quienes el Tribunal de Control Nro.03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 26 de Junio de 2004, les decretó Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, por cuanto el auto apelado cumple con.....