En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de agosto de 2017, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, en su carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibió de seguir conociendo el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2017-000250, interpuesto por el Abogado MARCO ARTURO PALACIOS, en su condición de Fiscal Provisorio Quincuagésimo Nacional Pleno, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° BP01-P-2017-000563; por estar demostrada la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valo.....