DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo
Constitucional, solicitada por el Abogado SIMON VIELMA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos RUBEN MARRERO HERNANDEZ, ALVARO ANTONIO OLIVARES, CRISTIAN ARGENIS LOPEZ MUJICA Y STIVEN JOSE MEDINA, contra el auto dictado en fecha 02-08-05, por el Tribunal de Control N° 2, Extensión El Tigre. Asimismo se exime del pago de costas al accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 parte infine, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente determinación.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audienci.....