Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por los abogados GLADYS AMELIA FLEITAS y VON RICHELMAN RUIZ, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Agosto de 2007, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, al quedar condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal "a" del numeral 3° del artículo 408, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo; publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y victimas.
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