Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación ejercida por abogado Carlos Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.874.749 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.537 contra la decisión de fecha 08 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Queda así REVOCADA, la sentencia apelada, la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem.