Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el abogado Guillermo A. Olivero García, I.P.S.A Nº. 638, actuando con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Geyser Sofía Ruiz Ortiz, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de septiembre 2010, que declaro sin lugar la apelación y con lugar la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Resolución de Compra-Venta, incoado por la ciudadana Geyser Sofía Ruiz Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº. 15.563.974 contra el ciudadano Joaquín José Méndez Pérez.....