Este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano JORGE CEDEÑO, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON, ambos suficientemente identificados en autos, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 19 de marzo de 1.996, hasta el día de hoy sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara