Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.722.400, a través de su apoderado judicial CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814, contra la decisión de fecha 25 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda de cumplimiento de Transacción intentada por el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, en contra del ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, actuando en nombre propio y como representante legal de la empresa "CONSTRUCTORA KUMACASA, C. A.