este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: Que la Competencia por el territorio corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de Barcelona, en el juicio por Cobro de Bolívares vía intimación incoada por el abogado en ejercicio Frank Antonio Ovalles Garrido, IPSA Nº 32.577 en representación de la empresa Clínica Cantaura C.A contra la Empresa Centro Clínico Quirúrgico SIF, C.A,. En consecuencia se declara resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de Barcelona.
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