Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación ejercida el abogado FELIX MILLAN ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3349, contra el auto de fecha 26 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró: "..."...niega la admisión de las contenidas en los numerales Primero y Segundo, de los mismo por las razones que se especifican a continuación Primero: Mediante el cual este da valor y mérito de las actas del proceso que abonan a favor de su representado, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, y e.....