Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogado en ejercicio JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.812, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.000, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA JOCARI, C.A, empresa domiciliada en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y debidamente constituida ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1.994, bajo el Nº.40, tomo 20 A Sgdo., contra Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la inactividad judicial de dicho Juzgado desde el día 08 de marzo de 2.009.-
Publíquese, regístrese, agrégu.....