Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana LESVIA JOSEFINA MALENO GUAITA, titular de cédula de identidad Nº 4.902.278, debidamente asistida por el abogado CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.840, contra auto de fecha 11 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso ordinario de apelación ejercido contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de junio de 2016, con ocasión a la Acción Mero Declarativa interpuesta por la recurrente contra los ciudadanos FERNANDO ALEXANDER PRANDINI MALENO y JUAN CARLOS PRANDINI SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nº 19.457.186 y 8.264.178, respectivamente.