Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, modifica el auto apelado, en lo que respecta a la norma que ha debido aplicarse en el caso en especie, cual es el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido , se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora. Así se declara.