Este Juzgado Superior, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta En fecha 07 de julio de 2010, por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, asistido por el abogado ARMANDO SALETTI contra la Jueza Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, con fundamento en lo previsto en los ordinales 9º, 12º, 15º y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante, una multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el respectivo expediente, dicho pago se debe efectuar dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la expedición de la.....