Ahora bien, al no poder esta Juzgadora encuadrar la opinión emitida por el Dr. Francisco Duran dentro de las causales legalmente señaladas, mal puede declarar la procedencia de la excusa planteada. En consecuencia, se declara sin lugar la misma, ya que como ha quedado expuesto, no se evidencia en los actos que efectivamente el Tercer Conjuez de este Despacho se encuentre incurso en algunas de las causales, taxativamente señalada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.