Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, contra el auto de fecha 09 de junio de 2011, dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.997, bajo el Nº 24 del Tomo "A", Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil Inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo segundo Adicional, Protocolo Prime.....