Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.661, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, contra decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado JAIRO GARCIA PRADA, contra decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, contra CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados
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