Este Tribunal homologa dicha transacción , en los términos en que fue suscrita por las partes, la homologa, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.