Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto El presente recurso de apelación, incoado por el abogado CARLOS CARRILLO CALDERON, I.P.S.A Nº 31.738, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2012, que declaró valida el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: no valida y por ende sin efecto liberatorio la Oferta Real de Pago efectuada por la SOCIEDAD MERCANTIL "VILLAS DEL VALLE, C.A; inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el Nº 24, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, a través de sus Directores y accionistas OSCAR LUIS FRONTADO ALARCÓN y CESAR AUGUS.....